Las empresas de seguridad privada son aquéllas que pueden realizar las
actividades o servicios previstos en la Ley de Seguridad Privada 231/1992 de 30 de julio y el Reglamento 2364/1994, de 9 de diciembre. La definición de las
mismas incluyen todas las que a continuación se mencionan:
- Empresas para el desarrollo de actividades de vigilancia, protección de
bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
- Empresas de Protección de personas.
- Empresas de depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos o
peligrosos y custodia de explosivos.
- Empresas de Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y de
explosivos.
- Empresas de instalación y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas
de seguridad.
- Las centrales de alarma.
- Empresas de planificación y asesoramiento de actividades de seguridad.
- Para la constitución de este tipo de empresas es necesario obtener la
oportuna autorización administrativa e inscribirse en el Registro de Empresas
de Seguridad de la Dirección General de la Policía.
Requisitos comunes a todas las empresas
de seguridad privada
- Constituirse como
sociedad ya sea anónima, limitada, anónima laboral o cooperativa, salvo las
empresas de planificación y asesoramiento.
- Tener nacionalidad española.
- Poseer el capital
social en la cuantía mínima que se determine en el reglamento. Debiendo estar
totalmente desembolsado e integrado por títulos nominativos.
- Contar con los medios
humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos que se determinen en
razón del objeto social y del ámbito geográfico de actuación.
Documentación a aportar para la
concesión de la autorización
El procedimiento de autorización consta de tres fases en ellas deberán
presentarse los siguientes documentos:
1.- En la primera fase deberá acompañar a la solicitud:
* Si se trata de sociedades, copia auténtica de la escritura de
constitución.
* Declaración de la clase de actividades que pretende desarrollar y ámbito
territorial de actuación.
2.- En la segunda
fase:
* Inventario de medios materiales.
* Documento acreditativo del título en virtud del cual dispone de los
inmuebles.
* Si se trata de sociedades, composición personal de los órganos de
administración y dirección.
3.- En la tercera
fase:
* Certificado de inscripción en el Registro correspondiente.
* Certificado acreditativo de la instalación del sistema de seguridad.
* Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
* Memoria explicativa de los planes de operaciones.
* Relación del personal.
* Copia de la póliza en la que se refleje el seguro de responsabilidad
civil.
* Documentación acreditativa de haber constituido la garantía obligatoria.
Dirección
Servicio Central de Seguridad
Privada. Dirección General de la Policía
Gran Vía de Hortaleza, s/n- 28043 Madrid
Teléfono: 913 84 29 00 / Fax: 915 82 29 19
Fuente: Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Gobierno de Canarias / Fecha: 27/11/2013
Gran Vía de Hortaleza, s/n- 28043 Madrid
Fuente: Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Gobierno de Canarias / Fecha: 27/11/2013