Autorización de apertura de empresas de seguridad privada

Las empresas de seguridad privada son aquéllas que pueden realizar las actividades o servicios previstos en la Ley de Seguridad Privada 231/1992 de 30 de julio y el Reglamento 2364/1994, de 9 de diciembre. La definición de las mismas incluyen todas las que a continuación se mencionan:
  • Empresas para el desarrollo de actividades de vigilancia, protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
  • Empresas de Protección de personas.
  • Empresas de depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos o peligrosos y custodia de explosivos.
  • Empresas de Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y de explosivos.
  • Empresas de instalación y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad.
  • Las centrales de alarma.
  • Empresas de planificación y asesoramiento de actividades de seguridad.
  • Para la constitución de este tipo de empresas es necesario obtener la oportuna autorización administrativa e inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía.
Requisitos comunes a todas las empresas de seguridad privada
  • Constituirse como sociedad ya sea anónima, limitada, anónima laboral o cooperativa, salvo las empresas de planificación y asesoramiento.
  • Tener nacionalidad española.
  • Poseer el capital social en la cuantía mínima que se determine en el reglamento. Debiendo estar totalmente desembolsado e integrado por títulos nominativos.
  • Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos que se determinen en razón del objeto social y del ámbito geográfico de actuación.
Documentación a aportar para la concesión de la autorización

El procedimiento de autorización consta de tres fases en ellas deberán presentarse los siguientes documentos:

1.- En la primera fase deberá acompañar a la solicitud:
* Si se trata de sociedades, copia auténtica de la escritura de constitución.
* Declaración de la clase de actividades que pretende desarrollar y ámbito territorial de actuación.

2.- En la segunda fase:
* Inventario de medios materiales.
* Documento acreditativo del título en virtud del cual dispone de los inmuebles.
* Si se trata de sociedades, composición personal de los órganos de administración y dirección.

3.- En la tercera fase:
* Certificado de inscripción en el Registro correspondiente.
* Certificado acreditativo de la instalación del sistema de seguridad.
* Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
* Memoria explicativa de los planes de operaciones.
* Relación del personal.
* Copia de la póliza en la que se refleje el seguro de responsabilidad civil.
* Documentación acreditativa de haber constituido la garantía obligatoria.

Dirección

Servicio Central de Seguridad Privada. Dirección General de la Policía
Gran Vía de Hortaleza, s/n- 28043 Madrid
Teléfono: 913 84 29 00 / Fax: 915 82 29 19

Fuente: Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Gobierno de Canarias / Fecha: 27/11/2013