En
España existen más de 1.500 compañías de seguridad inscritas en el registro del
Ministerio del Interior que emplean a más de 90.000 personas en la
actualidad, una cifra superior al número de Policía Nacional y Guardia Civil
(por separado) que hay en España. El sector de la seguridad privada es uno
de los pocos sectores en auge actualmente, y se espera que se multipliquen sus
cifras de negocio en los próximos años. De hecho, ya en 2013 fueron
contratados más de 140.000 profesionales de la seguridad privada (de los cuales
el 85% corresponden a contratos indefinidos), y la facturación del sector fue
de 3.120 millones de euros.
UN ESCENARIO QUE FOMENTA LA
EMPLEABILIDAD
La
previsión de un mayor éxito se debe, entre otras cosas, a las oportunidades de
trabajo que brinda la nueva Ley de Seguridad Privada, algo muy valorado por
todas aquellas personas que encuentran la forma de orientar su futuro
hacia profesiones con abundantes salidas laborales gracias a las nuevas
áreas de negocio que se generan.
Esta
ley, (Ley 5/2014 de
Seguridad Privada), es una apuesta por la seguridad privada, pues
aporta mayores competencias a los profesionales de la seguridad, además de
abrir el abanico de los campos de actuación, haciendo que la demanda de
profesionales de este sector crezca considerablemente. En concreto,
permite la actuación en ciertos espacios públicos y al aire libre, e incluso el
control del perímetro exterior de las cárceles.
Otro
punto fuerte de esta ley es que la relación con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad también cambia, pues se pasa de una subordinación a una relación más
complementaria y de cooperación, por ejemplo a través de la implicación de
la seguridad privada en operativos de las Fuerzas de Seguridad. Además, ahora
también pueden acceder a las profesiones de seguridad las personas de cualquier
país con un convenio internacional que lo contemple, aparte de los miembros de
la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
Estas
modificaciones han provocado que exista una necesidad de profesionales formados
en el sector de la seguridad privada, pues al aumentarse tanto las funciones
como los campos de trabajo, se requiere de un mayor número de personas que
ocupen los nuevos puestos de trabajo que se están generando a corto y medio
plazo.
También
hay que tener en cuenta otros factores que ayudan al impulso del sector,
tales como la importancia de la seguridad en la sociedad actual o la
incorporación de profesionales de la seguridad de forma cada vez más frecuente
en propiedades privadas para velar por la tranquilidad de las personas.
EL AUGE DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD
Dentro
del sector, uno de los perfiles más beneficiados es el de Director de
Seguridad, profesión que aparece perfectamente delimitada en la nueva ley. Algunos
de los requisitos que se marcan son ser mayor de edad o no tener antecedentes
penales por delitos dolosos, además de otros que pueden consultarse en la
página del Ministerio
del Interior.
En
cuanto a la habilitación, hay dos opciones: acreditar una experiencia
mínima de 5 años en la dirección o gestión de seguridad y superar las pruebas
correspondientes; o estar en posesión de un grado universitario oficial del
ámbito de la seguridad, o del título del curso de dirección de seguridad
reconocido por el Ministerio del Interior. Para obtener dicho título, es
necesario acudir a un centro que sea oficial y que esté homologado por el
Ministerio del Interior, pues deben cumplir una serie de requisitos tanto de
profesorado como de materias que garantizan la calidad formativa.
Ejemplo
de ello es Promerits,
que tiene entre su oferta formativa el Curso
Superior de Director de Seguridad, un programa oficial acreditado
por la Universidad Europea Miguel de Cervantes y legalmente autorizado por el
Ministerio del Interior. Promerits incide en la necesidad de instruir a nuevas
promociones de Directores de Seguridad conformes al nuevo marco formativo,
pues se trata de un centro ajustado a los requisitos que deben
cumplir los centros de formación en materia de seguridad privada, que aparecen
desarrollados en la Orden
INT/318/2011.
Fuente: Infoempleo / Fecha: 23/09/2014